DD. HH. & Amnistia (caso peruano)

Jose M. Morgado/TAE Traducciones Academicas Especializadas (jmorgado@mailnet.rdc.cl)
Mon, 19 Jun 1995 19:47:04 -0500

El caso planteado por Luis Alcazar es comun a todos los paises
donde se ha aplicado (o intentado aplicar) una ley de amnistia.

En Chile ha vuelto a primer plano este tema en dias recientes a
proposito del juicio a Contreras y Espinoza, quienes dirigieron
la DINA, organismo de seguridad responsable de la desaparicion,
muerte y tortura de miles de chilenos entre 1973 y 1976.

Existe en Chile una ley de amnistia que cubre entre 1973 y 1976.
La justicia chilena no ha logrado unificar criterios respecto
de su aplicacion,
generando una situacion muy dificil de resolver. Para unos jueces,
la amnistia debe aplicarse sin investigar, poniendo en identica
situacion a sospechosos y culpables. Otros, en cambio, consideran
que solo se puede indultar a quien es comprobadamente culpable,
es decir, luego de una completa investigacion.

Desde el punto de vista practico, si el proposito de la ley
de amnistia es echar tierra sobre los hechos, es evidente que
no hay diferencia entre una cosa y la otra, daria lo mismo
un criminal como Manuel Contreras que un sospechoso,
como lo son cientos de militares cuya culpabilidad no ha podido
ser probada y a quienes no seria justo suponerles culpabilidad
a priori.

Si el proposito de la ley de amnistia es, en cambio, la
reconciliacion entre hermanos de una misma nacion, es evidente
que el problema no es de caracter practico, sino humano. En tal
caso se requeriria la mas acabada aclaracion de culpabilidad
o inocencia antes de aplicar la amnistia. De este modo,
victimario y victima, ambos reconocidos y reconocedores de su
calidad de tales, podrian darse la mano cara a cara y pedirse
y otorgar perdon el uno a otro, respectivamente. No se puede
perdonar a un encapuchado.

El tema es complejo y da para mucho.

Jose M. Morgado