Ley de régimen del sector eléctrico

Capítulo X: Derechos Laborales

Art. 65.-De los Derechos de los Trabajadores.-

Se garantizan de manera expresa los derechos laborales, sindicales y la estabilidad consagrados en la legislación laboral y contratos colectivos de los actuales trabajadores del sector eléctrico y su incorporación preferente al CONELEC, el CENACE y las empresas constituidas, de conformidad con el artículo 26 y las Disposiciones Transitorias de esta Ley.

 

Volver al Tope | Conexiones | Contáctenos