Ley de régimen del sector eléctrico

Capítulo XI: Exenciones y Exoneraciones

Art. 66.-En la Conformación de Sociedades Anónimas.-

Todos los actos y contratos para el perfeccionamiento de la conformación de sociedades anónimas constituidas con activos de propiedad del Estado, así como las fusiones y escisiones, están exentas de todo tributo fiscal, municipal o especial. Así mismo, están exonerados y no causarán gravámenes, impuestos, tributos, derechos notariales, gastos, derechos de inscripción, ni contribuciones especiales de ninguna naturaleza, en su instrumentación.

Art. 67.-

Exonérase el pago de aranceles, demás impuestos adicionales y gravámenes que afecten a la importación de materiales y equipos no producidos en el país, para la investigación, producción, fabricación e instalación de sistemas destinados a la utilización de energía solar, eólica, geotérmica, biomasa y otras previo el informe favorable del CONELEC.

Exonérase del pago de impuesto sobre la renta, durante cinco años a partir de su instalación a las empresas que, con su inversión, instalen y operen centrales de producción de electricidad usando los recursos energéticos no convencionales señalados en el inciso anterior.

Art. 68.-

El CONELEC impulsará e instalará en todo el territorio nacional minicentrales eléctricas, para utilizar los variados recursos hídricos que tiene el Ecuador.

Las minicentrales generarán electricidad hasta un límite de 10 Mw.

 

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