Ley de régimen del sector eléctrico

Derogatorias

A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, que tiene el carácter de especial, se derogan las leyes generales y especiales y demás normas que se le opongan.

De manera expresa se declara que le presente Ley deja en vigencia:

1.-El Fondo Nacional de Electrificación, contenido en la actual Ley Básica de Electrificación, el mismo que en adelante funcionará de conformidad con las normas de esta Ley y su Reglamento General;

2.-Fondo Especial para conexiones de servicios a consumidores de bajos ingresos promulgada mediante Decreto No. 459-B en el Registro Oficial No. 831 de 24 de junio de 1975 y sus Reformas;

3.-Ley para la constitución de gravámenes y derechos tendientes a obras de electrificación promulgada en el Decreto Supremo No. 1969, publicada en el Registro Oficial No. 472 de 28 de noviembre de 1977 y sus Reformas. Las atribuciones otorgadas en este cuerpo legal al actual Ministerio de Energía y Minas, serán ejercidas por el CONELEC; y,

4.-Las disposiciones de la presente Ley, en ningún caso afectarán las rentas que actualmente vienen percibiendo los municipios de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago, Tungurahua y el CREA y que constan en el Decreto Ley No. 047 publicado en el Registro Oficial No. 281 de 22 de septiembre de 1989.

 

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