Ley de régimen del sector eléctrico
Disposición Final
Por su carácter de especial la presente Ley prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dentro del plazo previsto en la Constitución Política, el Presidente de la República, dictará los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la presente Ley.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
Dr. Fabián Alarcón Rivera
Presidente del Congreso Nacional
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Dr. Jaime Dávila de la Rosa
Prosecretario General
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